19 de octubre de 2011

Feminicidio y Código Penal


Félix Bautista
La mayoría de las constituciones establecen la igualdad en los derechos fundamentales y proponen un sistema de garantías que aseguran su efectividad, ordenando de manera expresa el establecimiento de normativas que respondan a las necesidades particulares de cada grupo social.
El texto constitucional dominicano hace referencia a los derechos de sectores que demandan mayores protecciones y garantías del Estado: personas de la tercera edad, discapacitados, menores de edad y la protección de los derechos de las mujeres como sector sistemáticamente violentado. Con relación a la violencia de género e intrafamiliar el Art. 42.2 dispone “Se condena la violencia intrafamiliar y de género en cualquiera de sus formas. El Estado garantizará mediante ley la adopción de medidas necesarias para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer”. El mandato constitucional ordena la elaboración de una ley y aunque existe la ley No.24-97 sobre la violencia contra la mujer e intrafamiliar, los acontecimientos violentos contra las mujeres de los últimos años obligan a una reflexión profunda y amplia sobre el concepto de feminicidio consignado en leyes especiales o en códigos penales de algunos países de América Latina y Europa.



Suecia por ejemplo, en 1998, modificó su código penal insertando una tipificación especial de la violencia y homicidio contra las mujeres con una sanción de 6 meses a 6 años de prisión. En el año 2010, Chile modificó el Art. 390 de su código penal tipificando el delito de feminicidio. Así mismo México en el 2011, modificó su código consignando en su Art. 148 que “comete el delito de feminicidio el que por razones de género prive de la vida a una mujer, presentando signo de violencia sexual y mutilaciones”.
En cambio España, Guatemala y Costa Rica han aprobado leyes especiales que tipifican el feminicidio. España lo hizo en el año 2004, Costa Rica en el 2007 y Guatemala en el 2008.
Costa Rica en su ley especial establece la violencia física, psicológica, sexual y patrimonial, consigna la responsabilidad de los funcionarios públicos que no dan respuesta ágil y adecuada a las situaciones de violencia contra la mujer. La sanción es de 20 a 35 años de prisión, igual a la que se aplica al homicidio calificado. Guatemala impone una pena de 25 a 50 años de prisión y establece con amplitud circunstancias agravantes con relación a los medios utilizados, las condiciones personales de la víctima, la responsabilidad de los funcionarios públicos que obstaculicen, retarden o violen el cumplimiento de la ley, la responsabilidad solidaria del Estado cuando los funcionarios actúan con negligencia y no se concede la reducción de la pena impuesta. Se creó además la fiscalía de delitos contra la integridad física de la mujer y órganos jurisdiccionales especializados para conocer de estos delitos.
Suecia, España, Costa Rica y Chile solo consideran el feminicidio en el ámbito de relaciones íntimas, mientras que Guatemala y México en el ámbito público y privado.
El impacto social del feminicidio afecta la estabilidad de la familia como núcleo esencial de la sociedad, en consecuencia, el derecho a la integridad personal, a la igualdad y a la dignidad humana deben ser protegidos como establece la constitución y el que los viole debe recibir el castigo de la ley en el ámbito público o privado. En este caso cuando se trate de feminicidio el castigo debe ser igualmente ejemplar en relaciones íntimas o no íntimas.
La violencia de género es una realidad alarmante y muchas veces invisible , que ocurre con mucha frecuencia en el seno de los hogares y que en la mayoría de los casos no son conocidas ni denunciadas.
En el nuevo Código Penal que se estudia en la Cámara de Diputados, proponemos que dentro del capítulo correspondiente al homicidio se introduzca una sección especial que tipifique la violencia contra la mujer y el feminicidio, estableciendo que constituye violencia contra la mujer toda acción o conducta pública o privada, en razón de su género, que causa daño o sufrimiento físico o psicológico a la mujer, mediante el empleo de la fuerza física, violencia psicológica o verbal. Proponemos definiciones claras a ser introducidas en el Código relacionadas con la violencia física, violencia sexual, violencia económica, violencia psicológica o emocional y violencia simbólica. La violencia contra la mujer deberá ser sancionada con penas de 4 a 10 años de prisión.
Con relación al feminicidio proponemos precisiones importantes y trascendentes estableciendo que: comete el delito de feminicidio quien diere muerte a una mujer, por su condición de mujer, valiéndose de cualquiera de las siguientes circunstancias: Haber pretendido infructuosamente establecer o restablecer una relación de pareja o de intimidad con la víctima; Mantener en el momento en que se ejecuta el hecho relaciones familiares, conyugales, de intimidad o noviazgo, amistad, compañerismo o relación laboral; Que a la muerte le haya precedido algún incidente de violencia cometido por el autor contra la mujer, independientemente de que el hecho haya sido denunciado o no por la víctima; cuando el autor del hecho tenga antecedentes de violencia contra las mujeres, en el ámbito público o privado; cuando previo a la muerte de la mujer el autor comete contra ella cualquier conducta calificada como violencia; Cuando el hecho se cometa en presencia de los hijos de la víctima; cuando la muerte es precedida de mutilación genital o cualquier otro tipo en ensañamiento. Finalmente proponemos que la persona responsable de este delito sea sancionada con pena de prisión de 30 a 40 años, y no podrá concedérsele la reducción de la pena por ningún motivo. Las personas procesadas por la comisión de este delito no podrán gozar de ninguna medida sustitutiva.
No sólo hacemos las sugerencias supra indicadas de modificación al Código Penal, sino que al mismo tiempo trabajamos en una ley especial que establezca las medidas preventivas, la responsabilidad de organizar las estadísticas sobre el feminicidio, la responsabilidad de los servidores públicos, la responsabilidad del Estado y las convenciones internacionales que forman parte del bloque de constitucionalidad relacionado con la violencia contra la mujer. Las leyes deben ser oportunas y eficaces.

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