Félix Bautista
La palabra feminicidio o femicidio proviene de la traducción del vocablo femecide, término que fuera acuñado a principios de los años ‘90 por autoras como Diana Russell y Jill Radford.
Aunque estas autoras daban a este término una amplitud que integraba desde una variedad de abusos verbales y físicos hasta situaciones como la mutilación genital y otras similares; otras, como la socióloga mexicana Julia Monarrez Fragoso, lo considera como el asesinato de una mujer sobre una construcción de género.
En la actualidad, este término es acuñado para referirse al homicidio de mujeres por parte de hombres con los que tenían una relación sentimental de pareja, denominándose feminicidio íntimo.
El feminicidio es un problema grave y complejo. Es sinónimo de desintegración familiar. Esta situación ha llegado a estados alarmantes en que la sociedad demanda una respuesta adecuada, efectiva y responsable por parte de los Estados para que se ponga un freno a casos lamentables en que no sólo se destruye una vida sino familias completas.
El impacto social que comporta un feminicidio, conlleva grandes implicaciones que afectan la estabilidad de la familia como núcleo principal de la sociedad: no sólo se acaba con la vida de una mujer, con ella muere una madre, una hija, una hermana; y no obstante también puede morir un padre, un hijo o un hermano, pues en República Dominicana un número importante de los feminicidas termina suicidándose.
De acuerdo con estadísticas presentadas por la Procuraduría General de la República, de enero a julio del presente año se han registrado 60 feminicidios de carácter íntimo y 72 de carácter no íntimo (asesinatos cometidos por hombres o mujeres con quien la víctima no tenía ninguna relación personal). Estas cifras por sí mismas implican una situación preocupante.
Como Estado se ha asumido la salvaguarda de los derechos de las mujeres, como lo comprueba el hecho de que el país sea signatario de la “Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer”, ratificada mediante la Resolución No.
34/180 del 18 de diciembre del año 1979 y que entrara en vigor del 3 de septiembre del año 1981, así como de la “Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer” o “Convención de Belém Do Pará”, ratificada mediante Resolución No. 14/95 del 16 de noviembre del año 1995 que entró en vigor del 7 de marzo del año 1996.
Estas convenciones justificaron, en su momento, la promulgación de las leyes 24-97 para garantizar una mayor protección contra la violencia intrafamiliar, y la Ley 88-03 que instituye las casas de acogida o de refugio para mujeres, niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia intrafamiliar o doméstica.
De igual forma, debemos tener presente que la actual Carta Magna dominicana otorgó rango constitucional a la violencia intrafamiliar y de género como lo establece el artículo 42.2 sobre el Derecho a la Integridad Personal: “Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, síquica, moral y a vivir sin violencia. Tendrá la protección del Estado en caso de amenazas riesgo o violación de los mismos”; “se condena la violencia intrafamiliar y de género en todas sus formas. El Estado garantizará mediante ley la adopción de medidas necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer”.
En esa misma línea, el Proyecto de Ley sobre Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, en el segundo eje estratégico, procura una sociedad con igualdad de derechos y oportunidades en donde se promueva la erradicación de la violencia intrafamiliar. Países como Guatemala y Costa Rica, han asumido la responsabilidad de dar una respuesta eficaz a esta problemática y han instaurado leyes en las cuales se contempla la figura del feminicidio; en otros países, como Perú y México, en donde se registra una de las mayores tasas de feminicidio en América Latina, se han introducido modificaciones a los códigos penales para sancionar estos crímenes.
La tipificación del feminicidio en República Dominicana podría generar opiniones encontradas respecto de la conveniencia o no de su denominación especializada. Sin embargo, se trata de una realidad innegable que ha sobrepasado los límites de la tolerancia. Toda la sociedad está preocupada y consternada, con la muerte violenta de cientos de mujeres. Eso es inaceptable y demanda acciones urgentes de los poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial y la sociedad, en sentido general. Hay que cumplir con el mandato constitucional, para que el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia sea materializado.
Cuando una mujer denuncia violencia, amenazas, maltratos físicos o sicológicos, y la autoridad competente no asume su responsabilidad, conforme al artículo 148 de la Constitución, el funcionario puede ser demandado ante los tribunales de la República, por una actuación u omisión administrativa antijurídica.
Esto hay que incorporarlo al nuevo marco legal que regularía el feminicidio.
Estamos conscientes que la disminución de la violencia intrafamiliar no se logra con una norma, sino además, con el establecimiento de programas integrales en una sinergia Estado-Sociedad- Estado, que promueva valores, cree oportunidades de trabajo, salud, educación, recreación, en fin, una ambiente propicio para la convivencia ciudadana.
La protección de la vida de la mujer y sus derechos, es fundamental para garantizar el pleno desarrollo de la familia y la sociedad en su conjunto. Hay que hacer una ley especial que castigue drásticamente el feminicidio.
El autor es senador por San Juan.
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