14 de septiembre de 2011

Nuevas competencias y atribuciones

Félix Bautista



Los artículos 248, 249 y 250 de la Constitución, establecen la base legal de lo que debe ser la nueva Cámara de Cuentas (CC), como “órgano superior externo de control fiscal de los recursos públicos, de los procesos administrativos y del patrimonio del Estado”. La Ley 10-04, sobre la Cámara de Cuentas, debe ser modificada para adecuarla al nuevo texto constitucional. La nueva Ley debe ser orgánica, porque regulará la conformación y organización de un órgano constitucional, conforme lo dispone el artículo 112 de la Constitución.






Los senadores Julio César Valentín Jiminián y Charles Mariotti Tapia, elaboraron un nuevo proyecto para la Cámara de Cuentas, cuyo contenido reenfoca el rol de la Cámara a partir de la última Reforma Constitucional y contextualiza el proceso de fiscalización y control plasmado en la norma fundamental.




En virtud de la competencia de la Comisión Permanente de Economía, Planificación y Desarrollo del Senado, la cual presidimos, y en razón de que el referido proyecto de Ley fue enviado a esta Comisión, nos ha correspondido estudiar, analizar y evaluar la propuesta de ley.






La Ley actual (10-04), tiene 62 artículos y la propuesta 71. El texto propuesto refleja importantes novedades que han merecido nuestra atención. Por ejemplo, el alcance y la competencia de la iniciativa legislativa extiende su ámbito de regulación hacia las Organizaciones No Gubernamentales que reciban transferencias o aportaciones públicas de cualquier naturaleza (serán auditadas las ONG’s); además, las personas físicas o jurídicas que reciban transferencias públicas o subsidios, también serán fiscalizadas.






Se propone una reformulación del Objeto de la propuesta de ley, desagregando las competencias de este órgano constitucional. Como elemento novedoso, en la parte in fine, plantea el artículo 1, (específicamente en su numeral 7) la responsabilidad de evaluar la rentabilidad social del gasto y la inversión pública, procurando que las priorizaciones del gasto público se orienten a las necesidades fundamentales del ciudadano, tales como salud, educación, seguridad social y alimentación.






Otro elemento que se destaca, es un apartado para las Definiciones, integrando varios términos jurídicos y técnicos-especializados necesarios para la correcta aplicación de la ley. La ley No. 10-04, establece de manera dispersa algunas definiciones, específicamente dos, referidas a “Recursos Públicos” y “Servidor Público”. La propuesta, ahora, además de las dos antes mencionadas, integra seis nuevas definiciones, tales como Control político, gestión financiera, cuenta pública, fiscalización de la cuenta pública, obstrucción y pleno, este último como órgano máximo de deliberación de la CC.






En la propuesta, en el artículo 28, se consigna un elemento importante a resaltar. La CC, además de emitir normativas de carácter obligatorio, de aprobarse el proyecto de ley, tiene la facultad de “imponer sanciones con motivo del incumplimiento de dichas normas”. Es decir, ya no solo es un órgano emisor de normativas, sino que tiene la competencia reforzada de imponer sanciones ante el incumplimiento de sus decisiones. Esta falta de regulación, ha sido una de las causas de la poca eficiencia que ha mostrado la CC en el ejercicio de su rol fiscalizador. Cualquier funcionario público que obstaculice, oculte informaciones y no colabore o viabilice los datos para una correcta aplicación de las normas contables y financieras por parte de la CC, podrá ser sancionado.






En ese sentido, los artículos 66, 67 y 68 de la propuesta de Ley tipifican el delito de obstrucción, la suspensión provisional del servidor público y las sanciones correspondientes. En función del nivel de gravedad, el funcionario puede ser amonestado o suspendido de manera provisional. Si el delito es grave, podrá ser sancionado con prisión de un mes a dos años, y “multa de diez a doscientos salarios mínimos vigentes al momento de la aplicación de la pena”.






En el artículo 29 del Proyecto de Ley, se amplía el aspecto del “Control Social”, cuando dispone que “Todo dominicano tiene el derecho y la facultad de promover y contribuir a la efectiva fiscalización de los recursos públicos y que se le informe de manera oportuna y veraz respecto de la utilización de los mismos”. La Ley vigente establece esta competencia de manera restrictiva, toda vez que consigna el control social “a entes auténticamente conformados y con representación legitima”. Esta ampliación del proyecto de ley, se ajusta a los nuevos lineamientos constitucionales respecto al ejercicio de los derechos ciudadanos, establecidos en el artículo 22 de la Constitución.






La nueva propuesta de Ley exige que todo aspirante a integrar la Cámara de Cuentas debe contar con estudios rigurosos y especializados en gestión pública, finanzas públicas, derecho público o áreas afines.






El artículo 9 de la propuesta de Ley, extiende el régimen de prohibiciones para los integrantes de la CC, al establecer que no podrán formar parte de la misma “quienes tengan alguna relación de parentesco con miembros del Bufete Directivo del Senado y la cámara de Diputados, los jueces del Tribunal Constitucional, los jueces de la Suprema Corte de Justicia, el Ministro de Hacienda, el Director General de Impuestos Internos, el Director General de Aduanas, el Tesorero Nacional, el Contralor General de la República y los Alcaldes del Distrito Nacional y los municipios.”






Se plantea un sistema de control por parte del Congreso Nacional a la CC, al establecer el proyecto, que al final del ejercicio presupuestario este órgano deberá presentar al Congreso un “informe de ejecución presupuestaria que dé cuenta de la utilización de los fondos recibidos”. Ello implica, una mayor transparencia en el ejercicio de la CC respecto de los fondos que recibe. En otras palabras, controlar al que controla.

 
La nueva propuesta de Ley Orgánica, será un instrumento eficaz, al servicio del fortalecimiento institucional y la transparencia.













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